Resolución Expediente Acta Nº
Nº 297/019 0862-02-006-2018 36/2019
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE REVOACACIÓN DE UTE CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 99/019, DE 19 DE MARZO DE 2019
 
Resolución

VISTO: el recurso de revocación de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) contra la Resolución de Ursea Nº 99/019, de 19 de marzo de 2019, relacionada con el control de la calidad del servicio de distribución de energía eléctrica correspondiente al primer semestre de 2018;

RESULTANDO: I) que la empresa recurrió sin fundarlo, pese a que se le confirió oportunidad para ello;

II) que el escrito de recursos fue considerado por el asesor letrado de esta Unidad Reguladora, quien sustancialmente señaló: a) los recursos fueron presentados en plazo, b) correspondía analizar el asunto, atendiendo a los agravios que planteó UTE en oportunidad de evacuar la vista, previo a adoptarse resolución, c) si se analiza el presupuesto de derecho, se constatan diversas normas legales y reglamentarias que sustentan la labor de regulación y fiscalización de Ursea en materia de calidad del servicio público de distribución de energía eléctrica, d) el Distribuidor (UTE) como suministrador de un servicio público de electricidad, está obligado a mantener la continuidad, regularidad y calidad del servicio (literal C, artículo 7º del Decreto-Ley Nº 14.694 y artículo 2º de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente), d) de las actuaciones surge que Ursea estableció que 69 incidencias declaradas como fuerza mayor no se acreditaron fehacientemente como tal, e) en la evacuación de vista UTE formuló agravios sobre 9 de ellas y se le terminó reconociendo 6, por lo que finalmente fueron 63 las no reconocidas, f) las 3 incidencias invocada por UTE que no se reconocieron son similares, y en ellas no se aportó medios de pruebas oportunos y suficientes como para calificarlas como circunstancias de fuerza mayor, g) se mantienen las consideraciones hechas en instancias anteriores sobre la necesidad de que las fotografías estén debidamente fechadas,  h) los informes post evento de INUMET deben tener relación fehaciente con el día y horario y con el área específica donde ocurrió una falla, y debe surgir que efectivamente en ese marco hubo vientos de al menos 80 km/hora, i) debe en todo caso tenerse presente la excepcionalidad que significa la invocación de fuerza mayor y que ello puede traer como consecuencia que usuarios no terminen recibiendo una compensación por el tiempo de interrupción en el que no tuvieron suministro eléctrico y j) se recomienda confirmar la resolución impugnada;

CONSIDERANDO: que se comparte lo informado, por lo que resulta procedente resolver;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución, el artículo 4º y 10° de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987, los artículos 1º, 2º, 14 y 15 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas, y el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, aprobado por Resolución de la URSEA N° 29/003, de 24 de diciembre de 2003, con sus modificativas y concordantes;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) No hacer lugar al recurso de revocación de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctrica (UTE), confirmando la Resolución de Ursea N° 99/019, de 19 de marzo de 2019.

2) Remitir el recurso jerárquico al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

3) Notifíquese al interesado.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 36/2019 de fecha 09/10/2019